Cuadro Directivo

Cuadro Directivo

 

Consejo de Administración:

 

CARÁCTER DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

El Consejo de Administración es el Órgano permanente de dirección subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.

INTEGRACIÓN: El Consejo de Administración estará integrado por siete (7) asociados hábiles, con sus respectivos suplentes personales.

PERIODO: Cada tres (3) años se elegirán los miembros del Consejo de Administración y su renovación será parcial. El desempeño de cargos en el mismo será retribuido mensualmente con el equivalente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente SMLMV por concepto de honorarios, para los miembros principales posesionados ante la Superintendencia Financiera de Colombia o para los suplentes posesionados ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

FUNCIONES: Entre las atribuciones del Consejo de Administración se encuentran:

  1. Velar por el cumplimiento del objeto social de COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA.

  2. Fijar las políticas de COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA al tenor de los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea General.

  3. Reglamentar las actividades derivadas del desarrollo del objeto social de COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA.

  4. Reglamentar el monto y el pago de los Aportes Sociales y su devolución.

 

TITULARES SUPLENTES
Omaira Duque Alzáte Blanca Estella Zapata Cuartas
Luis Hernando Múnera Correa Amilkar Rivillas Zapata
Teresa de Jesús Gómez Villa Yamil Adolfo Hernández Ramírez
Favián González Echavarría Carlos Mario González Gómez
Hernán Aurelio Monsalve Rigoberto De Jesús Arroyave Acevedo
Blanca Odilia Tabares Ángela María Uribe Wills
Santiago Medina Hurtado Lázaro Armando Gutiérrez Morales


Para comunicarse con el Consejo de Administración, puede hacerlo a través de los siguientes medios: 

Buzones de las oficinas de la Cooperativa

Línea única de servicios:  604 454 95 95  Ext. 1128 Secretaría General 

 

 

Junta de Vigilancia

 

La Junta de Vigilancia es el Órgano encargado del control de la gestión social de COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA. El desempeño de cargos en el mismo será retribuido mensualmente con el equivalente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual  Vigente SMLMV por concepto de honorarios, para los miembros principales o para los suplentes cuando estos reemplacen las faltas temporales o definitivas de los principales.

INTEGRACIÓN: La Junta de vigilancia estará integrada por tres (3) asociados hábiles, con sus respectivos suplentes personales.

PERIODO: Cada tres (3) años se elegirán los miembros de la Junta de Vigilancia y su renovación será parcial.

CALIDADES PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: Podrán ser nominados y elegidos miembros de la Junta de Vigilancia, los asociados de COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA que cumplan los requisitos generales del artículo 48 de los Estatutos.

FUNCIONES: Entre las funciones de la Junta de Vigilancia se encuentran las siguientes:

  1. Expedir su propio Reglamento.

  2. Velar porque los actos del Consejo de Administración y de la Administración en general se ajusten las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios y valores cooperativos

  3. Informar a los Órganos de Dirección, al Revisor Fiscal y a la entidad que ejerza el Control y Vigilancia sobre COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA las irregularidades que puedan presentarse en el funcionamiento de la Cooperativa y recomendar sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

 

TITULARES SUPLENTES
Jorge Humberto Bedoya Bernal Gustavo Alberto Alzate Gómez
Cesar Augusto Gómez Fonnegra Carlos Raúl Restrepo Vélez (Q.E.P.D)
Darío Arboleda Builes Héctor Hernán Marín Rivera

 

Para comunicarse con la Junta de Vigilancia puede hacerlo a través de los siguientes medios: 

Buzones de las oficinas de la Cooperativa

Línea única de servicios:  604 454 95 95  Ext. 1128 Secretaría General 

 

Revisoría Fiscal

 

CARÁCTER DEL REVISOR FISCAL: La fiscalización general de COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA y la revisión y vigilancia en los términos de ley corresponderá a un Revisor Fiscal que tendrá su respectivo Suplente.

ELECCIÓN: La Revisoría Fiscal será elegida por la Asamblea de Delegados para un período de dos (2) años. El período de dos años corresponderá al lapso de tiempo que transcurra entre la Asamblea del nombramiento y la segunda Asamblea ordinaria que se celebre.

La Revisoría será ejercida por una persona jurídica.

La Revisoría Fiscal podrá ser reelegida tantas veces como lo permita la ley.

Quien ejerza la Revisoría Fiscal no podrá ser asociado de COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA.

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Entre las funciones del Revisor Fiscal se encuentran las siguentes:

  1. Asistir por derecho propio, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y de los Comités y Comisiones Asesoras.

  2. Cerciorarse de que las operaciones de COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA se ajusten a la Ley, a los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y a las normas de los reglamentos vigentes.

  3. Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente General, al Consejo de Administración, a la Asamblea General o al órgano competente según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA y en el desarrollo de sus operaciones.

 

TITULARES SUPLENTES
Natalia Andrea Castañeda Pimienta Evelyn Yajaira Rodríguez Echavarría

 

Firma: Abako´s S.A

Para comunicarse con el Revisor Fiscal puede hacerlo a través de los siguientes medios: 

Revisoría Fiscal - Auditorías - Asesorías – Consultorías
administracion@abakos.com.co
Calle 42 No. 63 C 103 –  Barrio Conquistadores - Teléfono: 604 444 25 26 Medellín

 

 

 

Defensor del Consumidor Financiero

 

ELECCIÓN DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO:

COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA tendrá un defensor del consumidor financiero con su respectivo suplente, que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritos en el registro de defensores del consumidor financiero de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con la reglamentación existente.

  2. Acreditar conocimientos en las materias objeto de protección del consumidor, así como en derecho comercial, financiero, de seguros o de valores, preferiblemente relacionados con el sector cooperativo y ser conciliador en los términos de la Ley 640 de 2001.

  3. Acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia profesional o estudio especializado en el sector financiero, asegurador o de valores, contada a partir de la fecha de grado profesional.

  4. Acreditar conducta idónea y solvencia moral.

PERIODO:

La Asamblea General de Asociados designará el Defensor del Consumidor Financiero para un período de dos (2) años, prorrogables por periodos iguales. Se entenderá por dos años el tiempo que transcurra entre la Asamblea en que sea elegido el defensor y la que se celebre el segundo año.

Antes de ejercer su cargo deberá posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
En el acta de la Asamblea en que sea elegido el Defensor del Consumidor Financiero se incluirá la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones a él asignadas.

No podrá ser designado como defensor del consumidor financiero, quien sea o haya sido dentro del año inmediatamente anterior directivo (consejero), empleado, asociado de la Cooperativa, contratista, apoderado o agente de la Cooperativa, ni de la matriz, filial o subsidiaria de la misma.

¿CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO?

Para la presentación de quejas ante el defensor del consumidor financiero, no se exige ninguna formalidad, basta simplemente con formularse por escrito, indicando el nombre completo de quien eleva la petición, su cédula de ciudadanía, dirección, teléfono, los hechos que fundamentan la queja, los documentos que la soportan y los derechos que considera vulnerados.

FUNCIÓN DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO:

La defensoría del consumidor será una institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y como tal, deberá ejercer con autonomía e independencia las siguientes funciones:

  1. Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de COOPERATIVA FINANCIERA COTRAFA.

  2. Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que estos le presenten, dentro de los términos y el procedimiento establecido por la Cooperativa para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de la entidad de las normas legales, contractuales y procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que ofrece o presta, o respecto de la calidad de los mismos.

  3. Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la Cooperativa en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

TITULARES     SUPLENTES
Natalia Muñoz Marín Luis Javier Lopera Salazar

 

Para comunicarse con el Defensor del Consumidor Financiero puede hacerlo a través de los siguientes medios: 

Teléfono 604 322 01 27 - Celular: 324 282 24 45
Correo eldefensordelcliente@cotrafa.com.co 

Dirección: Calle 51 No. 49 -11 Oficina 908 - Medellín, Antioquia.
Horario de atención:De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.