Glosario

Glosario de terminos



Canje de Cheque

Periodo durante el cual un cheque está en proceso de transferencia de fondos interbancarios o compensación.
 

CDT (Certificado de Depósito a Término)

Es el certificado que se recibe por depósitos de sumas de dinero. Los plazos pueden ser de 30 días en adelante siendo los más comunes los de 30, 60, 90, 180 y 360 días. Pueden emitirlos los bancos comerciales, las Cooperativas Financieras, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial. La tasa de interés por su depósito está determinada por el monto, el plazo y las condiciones existentes en el mercado al momento de su constitución. Son nominativos y no se pueden redimir antes de su vencimiento.

Cheque

Libramiento u orden de pago que extiende al portador o a nombre de un tercero que tiene una cuenta corriente en una institución de crédito. Instrumento o documento mediante el cual se transfieren depósitos bancarios entre individuos. Es una orden escrita contra una institución financiera que se gira sobre un depósito de fondos para el pago de cierta suma de dinero a una persona determinada que allá se indica o a su orden o al portador y pagadera a la vista (a su presentación).

Cliente

Es la persona natural o jurídica con quien la Cooperativa establece relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social. SE INCLUYEN LOS ASOCIADOS.

Cliente Potencial

Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa o de negociaciones preliminares con la Cooperativa, respecto de los productos o servicios que esta ofrece.

Consejo de Administración

Es el órgano permanente de dirección estratégica de la Cooperativa Financiera Cotrafa, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General de Delegados.

Consumidor Financiero

Es todo cliente, usuario o cliente potencial de la Cooperativa.
 

Contrato de Trabajo

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

Contratos de Adhesión

Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad. (Definición establecida en el literal f del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009).

Contratos de Adhesión

Son los contratos elaborados unilateralmente y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose éstos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.

Páginas