Solicitud reversión de pago

REVERSIONES DE PAGO PSE


Mediante la Ley 1480 de 2011 el Congreso de la República expidió el Estatuto del Consumidor y define como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. En su artículo 51 se definen los eventos en que procede la reversión de pago que el consumidor realice con tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico para la adquisición de productos en operaciones de comercio electrónico, tales como Internet, PSE (Proveedor de Servicios Electrónicos), "call center" o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual. De igual manera, prevé el derecho del consumidor a reversar el pago correspondiente a cualquier servicio u obligación de cumplimiento periódico, realizado a través de operaciones de débito automático autorizadas previamente por aquel. Siempre y cuando tanto el proveedor/comprador como el emisor del instrumento de pago sean residentes en Colombia.

Posteriormente, con  el  Decreto 587 de 2016, el Ministerio De Comercio, Industria y Turismo, reglamento el artículo 51 estableciendo los deberes particulares del proveedor y de los demás participantes del proceso de pago, el alcance de los derechos del consumidor, y se determina el procedimiento para hacer efectiva la reversión del pago.

En el formulario que aparece a continuación, usted como Consumidor Financiero podrá solicitar la reversión del pago realizado a través de PSE, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la normatividad mencionada anteriormente. Tenga a la mano la constancia de la queja presentada ante el proveedor.

Para la solicitud de la reversión del pago también puede comunicarse con nuestra entidad a través de la Línea Única de Servicios: 454 95 95, en este caso se le solicitará la constancia de la queja presentada ante el proveedor.

FORMULARIO